Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es de reconocido derecho que los Jueces de Distrito al conocer de los distintos juicios de amparo de su competencia, y no de procesos federales, ejercen funciones propias de control constitucional y de legalidad, pues dictan determinaciones de cumplimiento obligatorio según su criterio y responsabilidad. Así, a juicio de las partes pueden infringir algunos preceptos legales en agravio de los gobernados. De consiguiente, aun cuando en contra de sus decisiones procede el recurso de revisión, éste no se intenta como un medio de control constitucional autónomo a través del cual pudiera examinarse la violación alegada a los derechos y garantías que reconoce la Constitución Fundamental y que se aduzca infringiera el Juez de Distrito, quien actúa en su defensa, las tutela y salvaguarda, pues la revisión en la segunda instancia del juicio constitucional tiende a asegurar un óptimo ejercicio de la función jurisdiccional, porque a través de dicho recurso el Tribunal Colegiado competente, con amplias facultades, incluso de sustitución, vuelve a analizar los motivos y fundamentos que el Juez de Distrito tomó en cuenta para emitir su fallo, limitándose, en ciertos casos, al alcance de los agravios expuestos. Luego, en tal secuencia lógica y jurídica, al resolver sobre ello vía el recurso de revisión, técnica y legalmente deben declararse inoperantes los agravios referentes a que el Juez de Distrito violara los derechos que consagra la Constitución Federal al conocer y decidir en un juicio de amparo, por la naturaleza de ese medio de defensa, pues si así se hiciera, se convertiría al Juez Federal del conocimiento en otra autoridad responsable y se desnaturalizarían las reclamaciones respectivas en orden con lo alegado en el juicio de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001960
Clave: II.2o.C.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2624
Amparo en revisión 172/2012. Guadalupe del Pilar Bautista Ramírez. 10 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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