FISCALES

Artículo IV.3o.A.21 A (10a.). NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ASPIRANTES A OBTENER LA PATENTE RELATIVA TIENEN EL INTERÉS JURÍDICO NECESARIO PARA QUE SE LES CONSIDERE EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL MOMENTO EN QUE EL EJECUTIVO LOCAL EJERCE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE DESIGNARLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ASPIRANTES A OBTENER LA PATENTE RELATIVA TIENEN EL INTERÉS JURÍDICO NECESARIO PARA QUE SE LES CONSIDERE EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL MOMENTO EN QUE EL EJECUTIVO LOCAL EJERCE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE DESIGNARLOS.

Conforme a la Ley del Notariado del Estado de Nuevo León (artículos 1, 2, 11, 13, 20, 21, 22, 23, 25, 27 a 36), la función del notariado es de orden público y está a cargo del Ejecutivo local; sin embargo, por delegación, se encomienda a profesionales del derecho, mediante la patente que aquél otorga. Así, para ser notario se requiere presentar la solicitud correspondiente y aprobar un examen teórico-práctico, con lo cual el Ejecutivo podrá expedir la patente, previo pago de la cuota o derechos que se causen. En estas condiciones, se establece un procedimiento singular para designar a los notarios ante una notaría vacante o de nueva creación, basado tanto en parámetros objetivos (exámenes de oposición) como subjetivos (facultades discrecionales del gobernador del Estado), por lo que la situación jurídica creada por la norma para obtener la patente de notario y ejercer dicha función, es la siguiente: A. La existencia de una vacante o la creación de una notaría. B. La solicitud del aspirante a notario. C. Sujeción a un examen teórico y práctico. D. El otorgamiento de la patente. Por ende, los aspirantes a obtener ésta, en la medida en que presentan la solicitud para ejercer esa función pública, tienen el mismo derecho para ejercerla; de ahí que poseen el interés jurídico necesario para que se les considere en igualdad de condiciones al momento en que el Ejecutivo del Estado ejerce la facultad discrecional de designación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001970

Clave: IV.3o.A.21 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2662

Precedentes

Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 44/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 17 de marzo de 2021.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.21 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.21 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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