Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es verdad que en criterio reciente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, sostuvo que la suspensión del procedimiento derivada de la admisión del recurso de queja implica la paralización total del juicio de amparo indirecto, aunado a que, precedentemente, ya había sostenido que el proveído que ordena la reanudación del procedimiento del juicio constitucional, cuando éste se encuentra suspendido, es de gran trascendencia procesal y, por tanto, el juzgador, con apoyo en el artículo 30 de la misma ley debe ordenar su notificación personal a las partes, sin embargo, cuando ha quedado firme el auto en el que después de admitido un recurso de queja se ordenó continuar con el procedimiento sin que se celebrara la audiencia constitucional, debe convenirse que el proveído en el que únicamente se señala fecha para la celebración de aquélla puede notificarse por lista, en virtud de que, al no haberse suspendido el procedimiento, el solo señalamiento de la fecha para la celebración de la citada audiencia no amerita una notificación personal.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001972
Clave: I.14o.C.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2663
Reclamación 17/2012. Rosa Azucena Vargas Hernández. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.3o.A.21 A (10a.). NOTARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS ASPIRANTES A OBTENER LA PATENTE RELATIVA TIENEN EL INTERÉS JURÍDICO NECESARIO PARA QUE SE LES CONSIDERE EN IGUALDAD DE CONDICIONES AL MOMENTO EN QUE EL EJECUTIVO LOCAL EJERCE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE DESIGNARLOS.
Siguiente
Art. XXI.2o.P.A.7 A (10a.). NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. PARA EFECTUARLA CUANDO EL INTERESADO ESTÁ ILOCALIZABLE EN EL DOMICILIO SEÑALADO AL EFECTO, NO ES LEGALMENTE EXIGIBLE LA PRÁCTICA DE UN CITATORIO PREVIO, COMO ELEMENTO DE VALIDEZ.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo