Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, publicada mediante Decreto número 885 en el Periódico Oficial local el 28 de enero de 2012, al fijar a los jubilados aportaciones al fondo de pensiones equivalentes al 6% de su pensión, afectan sus derechos adquiridos que surgieron bajo la vigencia de la abrogada Ley de Pensiones para los Empleados del Gobierno del Estado, publicada en el señalado medio de difusión el 7 de junio de 1958, en cuyo artículo 6o., establecía que el déficit que en cualquier tiempo y monto presentara dicho fondo, sería cubierto por el propio gobierno del Estado. Consecuentemente, los preceptos inicialmente citados violan el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001989
Clave: XIII.T.A. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2177
Amparo en revisión 190/2012. Gobernador del Estado de Oaxaca. 26 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.Amparo en revisión 182/2012. Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca en representación del titular del Poder Ejecutivo del Estado. 26 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.Amparo en revisión 186/2012. Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca. 26 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.Amparo en revisión 176/2012. Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca, en su carácter de representante del titular del Poder Ejecutivo. 3 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Antelma Guillermina Córdova Ruiz.Amparo en revisión 183/2012. Consejero Jurídico del Estado de Oaxaca, en representación del Gobernador del Estado de Oaxaca. 3 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: María Guadalupe Rivera Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.T. J/2 (10a.). ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA ADUANERA. BASTA CITAR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA ESTIMAR QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE FUNDADAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR AL VISITADO LA DOCUMENTACIÓN O LOS COMPROBANTES QUE AMPAREN LA LEGAL PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTANCIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
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Art. XVIII.4o.2 A (10a.). PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SOBRE LA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EN COPROPIEDAD PROINDIVISO. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN RELATIVA, AL NO ESTABLECER EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA, LA POSIBILIDAD DE QUE QUIEN RESULTE CONDENADO SE CONVIERTA EN COTITULAR JUNTO CON EL QUE OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE.
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