Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 48 de la Ley Agraria prevé que los derechos sobre tierras ejidales pueden ser adquiridos por personas que las hubieran poseído en concepto de titulares de derechos de ejidatario con los requisitos contenidos en dicho numeral. Ahora, es improcedente la acción de prescripción adquisitiva sobre la fracción de una parcela en copropiedad proindiviso, que se intenta con el fin de no vulnerar el principio de indivisibilidad de las parcelas, pues el diverso numeral 20, fracción III, de la mencionada ley dispone que la calidad de ejidatario se pierde por prescripción negativa cuando otra persona adquiera sus derechos en los términos del citado precepto 48, sin que establezca posibilidad alguna para que quien resulte condenado se convierta en cotitular junto con el que obtenga resolución favorable.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001994
Clave: XVIII.4o.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2693
Amparo directo 78/2012. Arlet Yadira Godoy Rodríguez. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Gerardo Vázquez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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