Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 3o. de la Ley Aduanera se advierte que las funciones relativas a la entrada o salida de mercancías del territorio nacional son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras; asimismo, establece dos obligaciones para los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, a saber: a) auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones siempre y cuando éstas lo soliciten; y, b) denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley Aduanera y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Por su parte, el Ministerio Público es la institución encargada constitucional y legalmente de investigar los delitos y del ejercicio de la acción penal, con amplias atribuciones para allegarse de los medios de convicción necesarios para cumplir tales fines, incluidas las relativas al aseguramiento de objetos vinculados con hechos delictivos. En consecuencia, si el Ministerio Público pone a disposición de la autoridad aduanera un vehículo automotor de procedencia extranjera afecto a una averiguación previa, cuya legal estancia o tenencia en el país no se encuentra debidamente acreditada, es innecesario que para el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera respectivo medie una orden de verificación emitida por la autoridad tributaria, toda vez que el vehículo correspondiente no fue detenido por esta última, sino que estaba afecto a una indagatoria penal como objeto relacionado con ella, de tal forma que al surtirse los supuestos del artículo 3o. de la Ley Aduanera, la falta de dicha orden no deviene en la ilegalidad del procedimiento de mérito, máxime si no se cuestiona por las partes, ni es materia de litis, la legalidad de la tenencia o disposición que tenía el agente del Ministerio Público respectivo sobre el vehículo automotor mencionado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002003
Clave: VI.1o.A.41 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2698
Revisión fiscal 56/2012. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte y otras. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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