Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En el ordenamiento jurídico mexicano, la ausencia de promesa de decir verdad no priva de validez a la declaración rendida por un testigo en un juicio, ya que no es de dicha promesa de donde se desprende la obligación correlativa de conducirse con verdad, sino del propio ordenamiento jurídico, el cual prevé las sanciones respectivas para quien incurra en falsedades. Asimismo, la alteración en la fórmula de la promesa de decir verdad, o el hecho de que su cumplimiento se dé en respuesta a pregunta de la autoridad ante la cual se declara, no afectan el cumplimiento del acto consistente en la promesa de decir verdad, mismo que, al no ser una fórmula sacramental, reviste efectos meramente formales que no guardan incidencia alguna respecto de la valoración de la prueba, aun y cuando sí la pudieran tener respecto de las sanciones en que incurriría quien se condujese con falsedad.
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Registro digital (IUS): 2002007
Clave: 1a. CCXL/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1210
Amparo en revisión 200/2012. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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