FISCALES

Artículo IV.2o.A.22 A (10a.). PRUEBAS DOCUMENTALES ANUNCIADAS EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CONSECUENCIA DE QUE EL ACTOR INCUMPLA CON SU DEBER DE ADJUNTARLAS, NO OBSTANTE EL APERCIBIMIENTO CORRESPONDIENTE, ES SOLAMENTE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A OFRECERLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS DOCUMENTALES ANUNCIADAS EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CONSECUENCIA DE QUE EL ACTOR INCUMPLA CON SU DEBER DE ADJUNTARLAS, NO OBSTANTE EL APERCIBIMIENTO CORRESPONDIENTE, ES SOLAMENTE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A OFRECERLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

De la interpretación conjunta y armónica de los artículos 45, fracción VII y 47, fracción III, último párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, se advierte que ambos regulan el ofrecimiento de las pruebas del actor en la demanda, el primero, al indicar que es un requisito de ésta ofrecer las que la sustentan y, el segundo, que es un deber o carga procesal del demandante ofrecer en ella las pruebas documentales cuando obren en su poder, cuyo incumplimiento dará lugar al requerimiento en términos del referido artículo 45, último párrafo, que establece la regla general del desechamiento de la demanda cuando, previo apercibimiento, no se cumpla con los requisitos de la demanda, y una consecuencia específica aplicable al caso en que no obstante el apercibimiento, persistiera la omisión particular de ofrecer o acompañar las pruebas, consistente en que sólo se le tendrá al actor por perdido su derecho a ofrecerlas. Consecuentemente, si el actor incumple con el deber procesal de adjuntar a su demanda del juicio contencioso administrativo las pruebas documentales que anuncie, no obstante el apercibimiento correspondiente, la consecuencia es solamente la pérdida del derecho a ofrecerlas y no, por ejemplo, el desechamiento de la demanda, al considerar que la pérdida del derecho a ofrecerlas previsto en el citado artículo 45 únicamente es aplicable a la omisión de acompañar las copias necesarias de las documentales exhibidas, pues esa interpretación literal no toma en cuenta armónica y funcionalmente el contenido del diverso artículo 47 e impone una consecuencia desproporcionada con relación a la omisión formal de exhibir las copias de los anexos o pruebas documentales correspondientes, en contravención a los principios pro actione y tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002017

Clave: IV.2o.A.22 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2718

Precedentes

Amparo directo 382/2011. Héctor Armando Martínez Martínez. 31 de mayo de 2012. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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