Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la autoridad expedidora de la ley reclamada presentó su informe justificado dentro del término de cinco días que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, si bien el que correspondía al respectivo secretario de Estado por sí y a nombre del presidente de la República, fue presentado con posterioridad a dicho término y sólo con anterioridad de un día al fijado para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlo en consideración, así como los documentos que adjuntaron al mismo las responsables, si las demás constancias presentadas por el quejoso acreditaron las causas de improcedencia del juicio de amparo, que por ser de orden público pueden hacerse de oficio por el juzgador.
---
Registro digital (IUS): 801024
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 22
Amparo en revisión 6322/61. Algodonera América, S. A. y coagraviados. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXXIII, página 10. Amparo en revisión 814/55. José Guillermo Pimentel M. 2 de julio de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.Volumen LXIX, página 16. Amparo en revisión 6430/61. Luis H. Avila y coagraviados. 19 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.Volumen XXXIV, página 39. Amparo en revisión 1053/58. Panificadora Melias, S. de R. L. 26 de abril de 1960. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXXIV, página 39. Amparo en revisión 7440/57. Panificadora Melias, S. de R. L. 26 de abril de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.2o.A.22 A (10a.). PRUEBAS DOCUMENTALES ANUNCIADAS EN LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CONSECUENCIA DE QUE EL ACTOR INCUMPLA CON SU DEBER DE ADJUNTARLAS, NO OBSTANTE EL APERCIBIMIENTO CORRESPONDIENTE, ES SOLAMENTE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A OFRECERLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Siguiente
Art. III.5o.C. J/1 (10a.). QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN MATERIA DE SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE ELLA EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE DECIDIÓ QUE EL AMPARO ES INDIRECTO, POR LO QUE NO PROCEDE DECLARARLA SIN MATERIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo