Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Tribunal Colegiado de Circuito se declara legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo planteada como directo, por estimar que debió promoverse en la vía indirecta y ordena remitir los autos al Juzgado de Distrito correspondiente; el recurso de queja interpuesto contra el acuerdo de la autoridad responsable que resolvió el tópico de la suspensión, ha de seguir la misma suerte que el amparo de donde emergió, atento a los principios generales de derecho que rezan: "corresponde a lo accesorio seguir la naturaleza de lo principal" y "lo accesorio sigue la naturaleza de lo principal". Así, en estos casos el Tribunal Colegiado de Circuito también debe declinar su competencia al juzgado federal que conoce del amparo biinstancial, para que sea éste quien decida lo que proceda sobre el anotado recurso de queja.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002023
Clave: III.5o.C. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2213
Queja 106/2011. Bernardo Hernández Gentil. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.Queja 126/2011. Catarino Isaac López, su sucesión. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Idania Guisel Solórzano Luna.Queja 45/2012. Héctor Ruiz Amezcua. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane.Queja 34/2012. Montes y Compañía, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.Queja 54/2012. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Graciela Moreno Sánchez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 87/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 85/2012 (10a.) de rubro: "QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL AMPARO DEL QUE DERIVA DICHO RECURSO SE REMITE POR INCOMPETENCIA A UN JUZGADO DE DISTRITO A PARTIR DE QUE EL JUEZ INICIA SU TRÁMITE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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