Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos de derechos, a fin de que surtan efectos contra terceros, de manera que los derechos que se tengan sobre los bienes, como el de propiedad, provienen del acto jurídico celebrado entre las partes y no de su inscripción. En ese sentido, la cancelación del registro de un contrato privado de compraventa constituye un acto meramente administrativo, pues no implica pronunciamiento en relación con el derecho real que pudiera amparar el contrato, ya que no conlleva determinación sobre su subsistencia legal y exigibilidad entre las partes contratantes ni respecto del derecho de propiedad del inmueble en cuyo folio real se haya registrado; es decir, la mera cancelación del asiento registral no extingue, destruye ni modifica el derecho que pudiera haber surgido, el cual subsistirá y surtirá sus efectos legales entre las partes. Por tal motivo, corresponde a un tribunal de lo contencioso administrativo y no a un Juez civil, conocer del juicio promovido contra la negativa de cancelación de la inscripción de un contrato como el mencionado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002034
Clave: I.9o.A.12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2752
Amparo directo 769/2011. Raúl Núñez Fonseca y Soledad Perea Parra de Núñez. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez de Distrito en el cargo de Magistrado de Circuito. Secretario: Óscar Alvarado Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.2 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. SI SE INTERPONE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBE TRAMITARSE COMO RECURSO DE REVISIÓN, POR SER EL IDÓNEO PARA IMPUGNARLA POR DESECHARSE AQUÉL.
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Art. I.7o.A.57 A (10a.). RENTA. PARA QUE PROCEDA LA RETENCIÓN DE INTERESES PAGADOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS, QUE PROVENGAN DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL, A RAZÓN DE LA TASA PREFERENCIAL CONSIGNADA EN EL ARTÍCULO 195, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INDISPENSABLE CUMPLIR OPORTUNAMENTE CON EL REQUISITO A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.23.8., FRACCIÓN III, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2005.
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