FISCALES

Artículo V.2o.P.A.1 K (10a.). REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. AUNQUE EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO NO PREVÉ TÉRMINO ALGUNO PARA SU DENUNCIA, NO ES DABLE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE ALGÚN OTRO PRECEPTO O LEGISLACIÓN CON EL OBJETO DE DETERMINAR TAL CIRCUNSTANCIA, POR LO QUE EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. AUNQUE EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO NO PREVÉ TÉRMINO ALGUNO PARA SU DENUNCIA, NO ES DABLE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE ALGÚN OTRO PRECEPTO O LEGISLACIÓN CON EL OBJETO DE DETERMINAR TAL CIRCUNSTANCIA, POR LO QUE EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.

El artículo 108 de la Ley de Amparo regula la tramitación del incidente de repetición del acto reclamado sin establecer término alguno para su promoción, por tanto, puede promoverse en cualquier tiempo. Lo anterior se deduce porque el artículo 113 de la referida ley, señala que ningún juicio de garantías puede archivarse sin que la sentencia que concedió el amparo quede enteramente cumplida o apareciere que ya no hay materia para la ejecución; esto es así, debido a que tal disposición, conforme al artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pone de manifiesto que no existe término de preclusión o caducidad para las cuestiones relacionadas con la ejecución del fallo protector, lo que comprende el incidente de repetición del acto reclamado, pues de estimarse la existencia de un acto de autoridad en tales condiciones, resulta necesario que, por seguridad y certeza jurídica, dicha circunstancia sea dilucidada, al formar parte de la ejecución del fallo, atendiendo a su cabal cumplimiento. Lo relatado se evidencia al señalar el artículo 208 de la invocada ley que si después de concedida la protección constitucional la autoridad responsable insiste en la repetición del acto reclamado, debe ser inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito para que se le juzgue por la desobediencia cometida, pues con dicho lineamiento se advierte que el impedimento para la autoridad de repetir el acto reclamado forma parte de la ejecución de la sentencia, al calificarse esa repetición como una desobediencia al fallo, que no tiene alguna limitación temporal. Un motivo adicional que confirma que no existe término para promover el incidente en cuestión, se advierte del primer párrafo del artículo 35 de la propia ley reglamentaria, que dispone que en los juicios de garantías no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los establecidos por la misma ley; esto es así, debido a que ese tipo de incidentes son aquellos establecidos de manera taxativa, que sólo son sustanciables en la forma prevista en la ley; de ahí que si el referido artículo 108, no prevé término alguno para su promoción, no es dable la aplicación supletoria de algún otro precepto o legislación con el objeto de determinar tal circunstancia, pues la acción para deducir el referido incidente nace con la emisión de un nuevo acto de autoridad que el quejoso estima le causa perjuicio en el que se reiteran las mismas violaciones constitucionales en las que incurrió la autoridad en el acto declarado inconstitucional, por lo que ante tal circunstancia, el promovente puede formular dicha incidencia en cualquier tiempo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002036

Clave: V.2o.P.A.1 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2753

Precedentes

Queja 15/2012. Rafael Félix Ramírez. 30 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.2o.P.A.1 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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