Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la demanda de amparo satisface los requisitos mínimos necesarios para ser considerada viable, porque sólo amerite la aclaración de omisiones formales mediante requerimiento hecho en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, éste no debe extenderse a la formulación de conceptos de violación pues en todo caso, la ampliación de la demanda, al realizarse en cumplimiento a una prevención en ese sentido debe, en principio, satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la citada ley, concretamente, los motivos o conceptos de violación que tienden a controvertir el nuevo acto, dado que estos constituyen la medida de análisis que el Juez Federal deberá realizar para pronunciarse sobre su constitucionalidad, y su formulación es una carga para el quejoso y no una obligación.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2002038
Clave: II.8o.(I Región) 3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2782
Amparo en revisión 431/2012. Gonzalo García Medrano. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.2o.P.A.1 K (10a.). REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. AUNQUE EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY DE AMPARO NO PREVÉ TÉRMINO ALGUNO PARA SU DENUNCIA, NO ES DABLE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE ALGÚN OTRO PRECEPTO O LEGISLACIÓN CON EL OBJETO DE DETERMINAR TAL CIRCUNSTANCIA, POR LO QUE EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
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Art. XXI.1o.P.A.9 A (10a.). REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. PLAZOS CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD PARA EMITIR EL OFICIO DE OBSERVACIONES Y LA POSIBLE RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CRÉDITOS FISCALES (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 63/2008).
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