Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 83 a 94 de la Ley de Amparo no prevén la doble interposición del recurso de revisión en contra de una misma resolución, como tampoco regulan la ampliación de agravios, sin embargo, esta figura se ha permitido según la interpretación judicial del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial P./J. 45/2001, que puede caracterizarse de extensiva, pues ha ampliado y optimizado el derecho al recurso y, en suma, a la jurisdicción. Esa tendencia jurisprudencial favorecedora no puede desconocerse, ni la obligación contenida en el artículo 1o. constitucional de observar el principio pro persona y, por consiguiente, su expresión procesal constituida por el principio pro actione, de manera que es factible preferir la interpretación de las normas reguladoras del recurso de revisión que favorezca la procedencia de éste en caso de duda, como sucede, verbigracia, cuando se interpone dos veces tal medio impugnativo por la misma parte, dentro del plazo legal. Ciertamente, no se trata en ese supuesto de admitir dos recursos interpuestos por idéntica parte en contra de un mismo fallo, pero sí de posibilitar que el órgano revisor examine todos los agravios que se hagan valer en ambos escritos, lo que llevará a admitir el primeramente interpuesto y a tomar como ampliación de agravios el presentado posteriormente, de suerte que se optimiza y hace efectivo el derecho a recurrir como parte integrante del derecho a la jurisdicción.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002045
Clave: I.4o.C.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2787
Reclamación 5/2012. Fidel Almaraz Berra. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 45/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 203, con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.A.3 K (10a.). REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS PERIODOS VACACIONALES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO INTERRUMPEN EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO.
Siguiente
Art. P./J. 21/2012 (10a.). REVOCACIÓN DEL MANDATO CONFERIDO AL GOBERNADOR Y A LOS DIPUTADOS LOCALES. CONSTITUYE UNA FORMA DE DAR POR TERMINADO EL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS REFERIDOS QUE CARECE DE SUSTENTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo