FISCALES

Artículo P./J. 21/2012 (10a.). REVOCACIÓN DEL MANDATO CONFERIDO AL GOBERNADOR Y A LOS DIPUTADOS LOCALES. CONSTITUYE UNA FORMA DE DAR POR TERMINADO EL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS REFERIDOS QUE CARECE DE SUSTENTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaconstitucional

Texto Legal

REVOCACIÓN DEL MANDATO CONFERIDO AL GOBERNADOR Y A LOS DIPUTADOS LOCALES. CONSTITUYE UNA FORMA DE DAR POR TERMINADO EL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS REFERIDOS QUE CARECE DE SUSTENTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El artículo 109, fracción I, de la Constitución General establece como única forma de dar por terminado el ejercicio de los cargos públicos como los de gobernador y diputados de la Legislatura Estatal antes de la conclusión legal de su mandato, la de la responsabilidad de los servidores públicos, sin que pueda establecerse válidamente una diferente en las Constituciones de los Estados. De ahí que la figura de la revocación del mandato conferido al gobernador y a los diputados locales, como facultad del Congreso del Estado, constituye una forma de dar por terminado su cargo que carece de sustento constitucional.

---

Registro digital (IUS): 2002049

Clave: P./J. 21/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 1; Pág. 290

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 8/2010. Procurador General de la República. 22 de marzo de 2012. Mayoría de nueve votos; votaron en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Alfredo Orellana Moyao y Marco Antonio Cepeda Anaya.El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 21/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 21/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 21/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P./J. 21/2012 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P./J. 21/2012 (10a.) FISCALES desde tu celular