FISCALES

Artículo IV.2o.A.25 A (10a.). SOBRESEIMIENTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DERIVADO DE LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY EN QUE SE FUNDA AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO POR CESACIÓN DE EFECTOS DERIVADO DE LA INSUBSISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY EN QUE SE FUNDA AQUÉL.

Cuando existe jurisprudencia emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, aplicable a un caso concreto, sobre inconstitucionalidad de leyes en que se funda el acto impugnado, corresponde a la Sala el estudio de esa violación de fondo, resolviendo en orden a la restauración del derecho fundamental violado e impidiendo la emisión de nuevos actos fundados en dicha norma irregular, porque así lo impone el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que toda autoridad tiene, en el ámbito de su competencia, el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, mientras que en su numeral 133 se establece la obligación a cargo de los órganos jurisdiccionales, de dar primacía a la Constitución, ante las leyes que la contraríen. Ahora bien, tal imperativo opera aun ante la insubsistencia del acto de aplicación, decretada en el curso del juicio contencioso por la autoridad que lo emitió, ya que ésta no impediría una nueva afectación al administrado, derivada del mismo acto inconstitucional o fundada en la misma norma; de ahí que el sobreseimiento por cesación que en otras circunstancias podría decretarse, en el caso de insubsistencia de un acto inconstitucional o fundado en una norma que lo es, porque así se ha establecido en la jurisprudencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, deba estimarse improcedente, imponiéndose el análisis de la violación demostrada a partir de la jurisprudencia preexistente, como vía adecuada para emitir una resolución más favorable a la parte actora que asegure la restauración de un derecho fundamental ya afectado, impidiendo que de nuevo resienta una afectación. Lo anterior, salvo que en el propio procedimiento el tribunal administrativo estime actualizada una causa de improcedencia o sobreseimiento distinta de la relacionada con la cesación de efectos del acto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002061

Clave: IV.2o.A.25 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2805

Precedentes

Amparo directo 4/2012. Instituto Motolinía, A.C. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.25 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.25 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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