Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación teleológica y sistemática de los artículos 58-1 a 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regulan la vía sumaria del juicio contencioso administrativo federal (adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, en vigor a los 240 días naturales siguientes a esa fecha) en relación con el primer párrafo del artículo 63 del propio ordenamiento, se colige que las sentencias definitivas dictadas por el Magistrado instructor de alguna Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver un juicio de la indicada naturaleza, quien actúa en forma unitaria y no como un órgano colegiado, no es de las comprendidas en los supuestos de procedencia del recurso de revisión fiscal, previstos en el segundo de los preceptos señalados, que privilegian las decisiones colegiadas que adopten el Pleno o las Secciones de la Sala Superior o las Salas Regionales del referido órgano y que, por su importancia y trascendencia, ameriten su revisión por un Tribunal Colegiado de Circuito en un medio de impugnación que es excepcional, restrictivo y selectivo, mientras que el legislador en los adicionados preceptos clasificó los asuntos materia de los juicios sumarios, atendiendo a una cuantía relativa y a la importancia ordinaria, común y cotidiana que presentan las resoluciones definitivas impugnables, así como a la conveniencia de que se resuelvan bajo una ágil tramitación, en cuyo diseño puso énfasis en otorgar a los Magistrados instructores la facultad de dictar la sentencia en el sumario, "con lo cual se potenciarán de manera verdaderamente notable los recursos humanos del tribunal, pues en una misma Sala Regional de tres integrantes, se contará con cuatro órganos resolutores; tres Magistrados que actuarán como instructores y unitarios en los juicios sumarios, más la propia Sala Regional que seguirá conservando su competencia en la vía ordinaria.". Por tanto, el mencionado recurso es improcedente contra las resoluciones dictadas por el Magistrado instructor en forma unitaria en el juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía sumaria.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002047
Clave: I.16o.A. J/2 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2266
Revisión fiscal 74/2012. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Norte del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raymundo Meneses Tepepa, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Abel Méndez Corona.Revisión fiscal 173/2012. Jefa del Departamento Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Carlos Augusto Amado Burguete.Revisión fiscal 243/2012. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y representante legal de las autoridades de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Montoya García. Secretaria: Judith Alhelí Andrade Villafán.Revisión fiscal 241/2012. Subadministrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, en suplencia del titular de esa Administración y éste a su vez en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretario: Raymundo Meneses Tepepa.Revisión fiscal 361/2012. Director General Jurídico, Contencioso y de Sanciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en representación del Presidente de dicha Comisión. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Montoya García. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar.Nota: La presente tesis jurisprudencial aborda el mismo tema que la tesis aislada VI.1o.A.32 A (10a.) de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA." que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 390/2012, resuelta por la Segunda Sala el 3 de octubre de 2012, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 152/2012 (10a.), de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN FORMA UNITARIA POR LOS MAGISTRADOS INSTRUCTORES DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS FEDERALES TRAMITADOS EN LA VÍA SUMARIA." La tesis aislada VI.1o.A.32 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 2049.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.3 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, Y LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTIMA QUE DICHO ACATAMIENTO FUE EXCESIVO.
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Art. IUS 801065. CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA, PRINCIPIO DE.
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