Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, constituye la segunda instancia en el juicio contencioso administrativo federal; sin embargo, cuando se interpone contra la sentencia emitida en cumplimiento a lo ordenado en un juicio de amparo directo en el que se otorgó la protección constitucional, y la autoridad administrativa estima que dicho acatamiento fue excesivo, es improcedente el mencionado recurso, ya que lo resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa forma parte del cumplimiento a la ejecutoria de garantías, para lo cual la Ley de Amparo contempla el recurso de queja previsto en su precepto 95, fracción IX, en el cual la autoridad demandada en el procedimiento de nulidad, como tercero perjudicada en el amparo, debe formular su planteamiento y no a través de la revisión fiscal. No constituye obstáculo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 24/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 547, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. SON IMPROCEDENTES LOS RECURSOS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES QUE EN ELLA DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO."; toda vez que se refiere a la improcedencia de los medios de defensa previstos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal para analizar el cumplimiento a una ejecutoria de revisión fiscal, en tanto que, en relación con el acatamiento a una de garantías, la Ley de Amparo, sí los establece a fin de alcanzar un debido cumplimiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002046
Clave: III.1o.A.3 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2796
Revisión fiscal 134/2012. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 21 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Gómez Núñez, secretario en funciones de Magistrado. Secretario: Conrado Vallarta Esquivel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.18 A (10a.). REVERSIÓN DE BIENES EXPROPIADOS. LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LO PAGADO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN, CONSTITUYE UN REQUISITO DE FORMA PARA QUE AQUÉLLA OPERE, AUN CUANDO ELLO NO HAYA FORMADO PARTE DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL AMPARO CONCEDIDO PARA QUE SE DECLARARA PROCEDENTE.
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Art. I.16o.A. J/2 (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN FORMA UNITARIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA.
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