Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 9o. de la Ley de Expropiación dispone, en esencia, que si los bienes que originaron una declaratoria de expropiación no fueron destinados, total o parcialmente, al fin que le dio causa, el propietario afectado podrá solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, dentro del término de cinco años, la reversión total o parcial del bien de que se trate y, en caso de que se resuelva favorablemente, el propietario deberá devolver la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiera sido cubierta. En atención a lo anterior, la restitución del numerario en los términos previstos por el citado precepto es un deber a cargo del indemnizado en caso de que, a petición suya, se acuerde la reversión del bien, por lo que constituye un requisito de forma para que opere esta figura, aun cuando ello no haya formado parte de los efectos de la sentencia del amparo concedido para que se declarara procedente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002042
Clave: I.4o.A.18 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2785
Queja 58/2012. Delegado del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Ernesto González González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.7 A (10a.). RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO CONTENER LOS PARÁMETROS PARA QUE LA AUTORIDAD PUEDA GRADUAR ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO LA DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN QUE PREVÉ Y NO PRECISAR LOS ALCANCES DE ESA SANCIÓN, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL.
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Art. III.1o.A.3 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, Y LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTIMA QUE DICHO ACATAMIENTO FUE EXCESIVO.
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