Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se toma en cuenta que dicho precepto no contiene los parámetros de acuerdo con los cuales la autoridad puede graduar entre un mínimo y un máximo la duración de la suspensión de los servidores públicos que prevé, ello impide que el juzgador pueda ejercer su facultad del prudente arbitrio, al no señalar las bases para ello, además de que no precisa los alcances de esa medida, a saber: si es sólo de sus labores o únicamente en el pago de su salario o de ambos, lo que genera incertidumbre en la aplicación de la pena y permite la actuación arbitraria de la autoridad. Por tanto, el referido numeral viola el principio de legalidad en materia penal -aplicado al derecho administrativo sancionador-, contenido en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a la aplicación estricta del derecho positivo vigente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002041
Clave: XI.1o.A.T.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2784
Amparo directo 819/2011. Norma Barajas Almonte. 25 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.14 A (10a.). RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. A FIN DE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, AQUÉLLAS DEBEN CONTENER LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PROCEDENTES.
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Art. I.4o.A.18 A (10a.). REVERSIÓN DE BIENES EXPROPIADOS. LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LO PAGADO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN, CONSTITUYE UN REQUISITO DE FORMA PARA QUE AQUÉLLA OPERE, AUN CUANDO ELLO NO HAYA FORMADO PARTE DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL AMPARO CONCEDIDO PARA QUE SE DECLARARA PROCEDENTE.
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