Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, para obtener la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, se requiere que: a) lo solicite el quejoso; b) la medida cautelar no cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y, c) sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado. Por su parte, el inciso g) de la fracción II del dispositivo indicado establece que se considerará que sí se causa perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, entre otros supuestos, cuando el acto reclamado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pues bien, aun cuando el acto reclamado tenga su fundamento en el citado dispositivo constitucional, por excepción, resulta procedente conceder la suspensión contra sus efectos y consecuencias, si con tal medida, lejos de impedir la recaudación fiscal se actualiza el efecto contrario, esto es, permite seguir cobrando las contribuciones o aranceles, que es en lo que finalmente están interesados la sociedad y el Estado, dado el impacto positivo que generaría para la hacienda pública y, en consecuencia, en el beneficio colectivo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002066
Clave: VIII.A.C.1 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2823
Incidente de suspensión (revisión) 149/2012. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.Incidente de suspensión (revisión) 191/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.Incidente de suspensión (revisión) 169/2012. Deacero, S.A. de C.V. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.Incidente de suspensión (revisión) 170/2012. Deacero, S.A. de C.V. y otros. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 281/2012, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil doce, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito (quien concedió la suspensión), y el criterio sustentando por el Sexto y Séptimo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer y Décimo Primer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito (al resolver los incidentes en revisión 116/2012 y 252/2009, respectivamente); el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito (al resolver los incidentes 226/2009 y 185/2009, respectivamente) y por la otra, por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 147/2012 (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1145, con el rubro: "DECRETO QUE MODIFICA LAS TARIFAS DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS AL ACTUALIZARSE EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II, INCISO G), DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXV/2012 (10a.). SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO.
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Art. I.6o.P.3 K (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA (ABANDONO DEL CRITERIO CONTENIDO EN LA TESIS I.6o.P.8 K).
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