Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis I.6o.P.8 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1861, de rubro: "REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA QUE ‘SE DEJA SIN EFECTOS’ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS.", sostuvo, en esencia, que el auto dictado por el Juez de amparo, en el que expresa que "deja sin efectos" la suspensión definitiva concedida por incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones o medidas de seguridad impuestas al quejoso, es recurrible en revisión con fundamento en el artículo 83, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo; sin embargo, en atención a lo que sostiene la jurisprudencia 2a./J. 39/2012 (10a.), publicada en el mismo medio de difusión, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1307, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DEJA SIN EFECTOS, POR INCUMPLIRSE LOS REQUISITOS DE EFECTIVIDAD IMPUESTOS, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA.", conduce a este órgano colegiado a abandonar aquel criterio para establecer que la resolución que deja sin efectos la suspensión definitiva ante el incumplimiento del quejoso respecto de los requisitos de efectividad fijados por el Juez de Distrito, se ubica dentro de la regla general de procedencia del recurso de queja contenida en la fracción VI del artículo 95 del propio ordenamiento; determinación que es acorde con la característica de definitividad del recurso de revisión, pues ante dicho incumplimiento la concesión de la suspensión definitiva no se revoca, ya que sigue concedida pero no surte sus efectos, por lo que la autoridad responsable está en posibilidad de ejecutar el acto reclamado y, en tanto esto no se lleve a cabo, el quejoso puede exhibir el monto de la garantía solicitado, con lo que se reanudarán los efectos de la suspensión.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002068
Clave: I.6o.P.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2826
Incidente de suspensión (revisión) 96/2012. 17 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Javier Carreño Caballero.Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa I.6o.P.8 K, de rubro: "REVISIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA QUE ‘SE DEJA SIN EFECTOS’ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS.", que derivó de la reclamación 2/2004 y que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1861.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.A.C.1 A (10a.). SUSPENSIÓN CONTRA ACTOS EMITIDOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 131, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PROCEDE CONCEDERLA EXCEPCIONALMENTE SI SE CONTINÚAN COBRANDO LAS CONTRIBUCIONES O ARANCELES, DADO SU IMPACTO POSITIVO EN LA HACIENDA PÚBLICA Y EN EL BIENESTAR COLECTIVO (INTERPRETACIÓN DEL INCISO G) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO).
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