FISCALES

Artículo IUS 801090. INGRESOS MERCANTILES, LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INGRESOS MERCANTILES, LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE.

En los términos del artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles, vigente en los años de 1952 y 1953, y adicionado por decreto de 31 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial de la misma fecha, el cual consignaba que no causaban el impuesto los ingresos provenientes de contratos celebrados con la Federación, Estados y Municipios para la ejecución de obras públicas, exceptuando los derivados de contratos celebrados con organismos públicos descentralizados -en la adición ya quedan incluidos en la exención los provenientes de estos contratos-, debe entenderse que conforme a tal dispositivo, la exención rige para todos los contratos bien sea para la ejecución de una obra pública o bien de elementos que intervienen en la misma, como son las placas conmemorativas de bronce que por su naturaleza únicamente se colocan en las obras ya ejecutadas o terminadas, pero que integran la obra pública.

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Registro digital (IUS): 801090

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 44

Precedentes

Revisión fiscal 242/55. Fundición Artística, S. A. 14 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXIX, página 20. Revisión fiscal 137/62. Asbestos de México, S. A. 6 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente Felipe Tena Ramírez.Volumen LXIII, página 18. Revisión fiscal 299/61. Electro Thermit Mexicana, S. de R. L. 28 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen XXXVI, página 22. Revisión fiscal 482/59. Materiales Procesa, S. A. 15 de junio de 1960. Cinco votos, Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXXIV, página 52. Revisión fiscal 42/60. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXI, página 54. Revisión fiscal 329/58. Asfalto, Basalto y Concreto, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Nota: En el Volumen LXIX, página 20, esta tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE. CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.".En el Volumen LXIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, A LOS PROVENIENTES DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS.".En el Volumen XXXVI página 22, esta tesis aparece bajo el rubro CONTRATOS CELEBRADOS CON EL ESTADO.".En el Volumen XXXIV, página 52, esta tesis aparece bajo el rubro "OBRAS PUBLICAS. CONTRATOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.".En el Volumen XXI, página 54, esta tesis aparece bajo el rubro "OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801090 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801090 de la J. Fiscales SCJN?

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