Tesis aislada · Novena Época · Pleno
En los juicios de garantías, son eficaces para interrumpir el plazo de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo, no sólo los escritos del recurrente en que se otorga autorización a una persona para oír notificaciones, sino también los que contienen el señalamiento de un nuevo domicilio, la solicitud de copias certificadas y todos aquellos que demuestran interés del recurrente, porque aun cuando estos escritos no tienden directamente a impulsar el procedimiento, sí lo mantienen vivo, salvo aquellas promociones en que sin la menor duda se advierta que los litigantes han dejado de tener interés en que se falle el negocio; lo anterior, tomando en consideración que las normas legales que contienen disposiciones favorables a los promoventes del juicio de amparo y recurrentes, deben ser interpretadas con amplitud en cuanto al ámbito de su aplicación y a los supuestos que contemplan y que, por lo contrario, aquellas que establecen sobre ellos cargas o afectaciones (como la caducidad), deben interpretarse estrictamente.
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Registro digital (IUS): 200207
Clave: P. VIII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 163
Amparo en revisión 318/91. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 20 de junio de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro S. González Bernabé.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número VIII/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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