Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Como el recurso de queja interpuesto contra el auto que desechó el incidente de inconformidad, tendrá por objeto determinar a quién corresponde calificar la procedencia de dicho incidente y, consecuentemente, fijar los límites de participación de los Jueces de Distrito en la substanciación de los mismos, y dado que es competencia exclusiva de este alto tribunal dirimir lo concerniente al cumplimiento de las sentencias de amparo -vía incidente de inejecución o de inconformidad-, por identidad de razón, debe ser también el órgano competente para conocer del recurso de queja propuesto.
---
Registro digital (IUS): 200210
Clave: P. XIV/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 166
Varios 869/94. Consulta respecto del trámite que debe seguir el recurso de queja 303/94. Felipe Sánchez Lezama. 8 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante Gonzales.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el ocho de febrero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número XIV/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. P. VIII/96. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN AMPARO. PROMOCIONES IDONEAS PARA INTERRUMPIRLA.
Siguiente
Art. P. XVII/96 . DERECHOS POR LA AUTORIZACION DE SEÑALES DE TRANSMISION DEL EXTRANJERO A MEXICO. EL PRECEPTO DE LA LEY FEDERAL QUE LOS ESTABLECE POR HORA O FRACCION, ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 31, FRACCION IV CONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo