Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, se incorporó un nuevo paradigma constitucional, específicamente en el artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que básicamente consiste en que las normas relativas a los derechos humanos, a los cuales no escapa la Ley de Amparo, deben interpretarse de manera que se favorezca en todo momento a las personas la protección más amplia. En ese sentido, si algún precepto legal, incluidos los de la referida ley admiten dos o más tipos de interpretación, como lo serían, verbigracia, la literal y la teleológica, debe preferirse la que garantice de mejor manera y confiera una protección más amplia al gobernado. Así, si de una interpretación literal de los incisos que componen la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, se advierte que sería negada la medida cautelar, mientras que de realizarse una interpretación teleológica del mismo precepto existe la mediana posibilidad de concederla, indefectiblemente debe optarse por ésta, en tanto que en observancia al principio pro homine es la que otorga una protección más amplia a las personas.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002073
Clave: VIII.A.C.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2824
Incidente de suspensión (revisión) 149/2012. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.Incidente de suspensión (revisión) 191/2012. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.Incidente de suspensión (revisión) 169/2012. Deacero, S.A. de C.V. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.Incidente de suspensión (revisión) 170/2012. Deacero, S.A. de C.V. y otros. 7 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Estrada Vásquez. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.Nota: Por ejecutoria de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 323/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 147/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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