FISCALES

Artículo IUS 801098. MILITARES AUXILIARES Y ESPECIALISTAS, BAJA DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

MILITARES AUXILIARES Y ESPECIALISTAS, BAJA DE LOS.

No obstante, el hecho de que el C. Presidente de la República esté facultado, conforme al artículo 9o. del decreto presidencial de 1o. de noviembre de 1943, para utilizar los servicios de los militares auxiliares y especialistas y para darlos de baja, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una remoción, ya que los miembros del ejército no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14, que "nadie podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos", en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, en el que se oiga al que debe sufrir la privación.

---

Registro digital (IUS): 801098

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 64

Precedentes

Amparo en revisión 831/64. Mercedes de la Rosa Puente. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801098 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801098 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 801098 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 801098 FISCALES desde tu celular