FISCALES

Artículo 2a./J. 92/2012 (10a.). SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE UN NUEVO NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE UN NUEVO NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Los artículos 5o. y 8o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establecen, respectivamente, que los Magistrados de Sala Regional serán nombrados por un periodo de 10 años y que cuando estén por concluirlo el Presidente del Tribunal, con 3 meses de anticipación, comunicará esta circunstancia al Presidente de la República y, en su caso, someterá a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala Superior. Asimismo, el artículo 4o. del indicado ordenamiento dispone que el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y que en sus recesos los nombramientos serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; de ahí que cuando esta última que actúa por estar en receso el Senado, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno en torno de los nuevos nombramientos de los Magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal, no procede la suspensión solicitada para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado que guardan, y se permita al quejoso extender los efectos de su designación anterior para continuar desempeñando sus funciones jurisdiccionales con todas las prestaciones inherentes al cargo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el fondo del juicio de amparo, toda vez que se está en presencia de un acto de naturaleza negativa que equivale a un rehusamiento de la autoridad para conferir dicho nombramiento, el cual carece de efectos susceptibles de suspenderse, pues no puede obligarse a la autoridad a que haga o reconozca aquello que le fue pedido y que implícitamente negó, ya que ello implicaría dar efectos constitutivos a la medida, los cuales son propios de la sentencia que conceda la protección constitucional. Además, al estar sujeto el anterior nombramiento a un plazo cierto y determinado, el quejoso no puede aducir la existencia presente de un derecho, toda vez que por su propia naturaleza, este tipo de designaciones se extinguen por el solo transcurso del periodo conferido para ejercer el cargo.

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Registro digital (IUS): 2002076

Clave: 2a./J. 92/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1919

Precedentes

Contradicción de tesis 152/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis jurisprudencial 2a./J. 71/2022 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA OMISIÓN DE TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN EN EL CARGO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 92/2012 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo II, diciembre de 2022, página 1414, registro digital: 2025672. Tesis de jurisprudencia 92/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de agosto de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 92/2012 (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 92/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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