FISCALES

Artículo VIII.A.C.5 K (10a.). SUSPENSIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO FUE EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO FUE EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Para obtener la suspensión de un acto reclamado es necesario que concurran todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, a saber, que lo solicite el quejoso, que no se contravengan disposiciones de orden público ni se cause perjuicio al interés social y, que se trate de actos cuya ejecución sea de difícil reparación; además, que se haga una ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho en los casos que así se requiera. Pues bien, cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento a una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se satisface el segundo de los requisitos aludidos, esto es, los de la fracción II del referido artículo 124, debido a que es evidente que la sociedad está interesada en que se acate dicha recomendación, puesto que se trata de una determinación proveniente de un órgano no jurisdiccional defensor de la Constitución, por tal razón, resulta improcedente conceder la suspensión contra una determinación que participe de esa naturaleza; máxime si, además, el objeto tanto del acto reclamado como de la recomendación de la aludida comisión, es permitir que se adopten medidas tendentes a preservar la vida, integridad y seguridad de las personas.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002079

Clave: VIII.A.C.5 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2830

Precedentes

Queja 133/2012. Minera del Norte, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.A.C.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.A.C.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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