Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para obtener la suspensión de un acto reclamado es necesario que concurran todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, a saber, que lo solicite el quejoso, que no se contravengan disposiciones de orden público ni se cause perjuicio al interés social y, que se trate de actos cuya ejecución sea de difícil reparación; además, que se haga una ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho en los casos que así se requiera. Pues bien, cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento a una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se satisface el segundo de los requisitos aludidos, esto es, los de la fracción II del referido artículo 124, debido a que es evidente que la sociedad está interesada en que se acate dicha recomendación, puesto que se trata de una determinación proveniente de un órgano no jurisdiccional defensor de la Constitución, por tal razón, resulta improcedente conceder la suspensión contra una determinación que participe de esa naturaleza; máxime si, además, el objeto tanto del acto reclamado como de la recomendación de la aludida comisión, es permitir que se adopten medidas tendentes a preservar la vida, integridad y seguridad de las personas.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002079
Clave: VIII.A.C.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2830
Queja 133/2012. Minera del Norte, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Mario Andrés Ayala Quijano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 92/2012 (10a.). SUSPENSIÓN. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER SOBRE LA PROPUESTA DE UN NUEVO NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADO DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
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Art. I.4o.A.17 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. AL CONSTITUIR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA UNA NORMA JURÍDICA DE MANDATO, LA INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES NO SE AGOTA ÚNICAMENTE EN SU MODALIDAD DIRECTA Y BIDIRECCIONAL, PUES PUEDE ACUDIRSE ADEMÁS A LA INDIRECTA, A TRAVÉS DE UN CONCESIONARIO DE SERVICIO LOCAL.
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