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Artículo IV.3o.A.16 K (10a.). TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE EL ACTO PROCESAL EN EL QUE SE LE DEBIÓ DAR LA INTERVENCIÓN (ACUERDO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA), POR LO QUE POR VÍA DE CONSECUENCIA, TANTO LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO, COMO TODO LO ACTUADO CON MOTIVO DE SU EJECUCIÓN QUEDAN INSUBSISTENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE EL ACTO PROCESAL EN EL QUE SE LE DEBIÓ DAR LA INTERVENCIÓN (ACUERDO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA), POR LO QUE POR VÍA DE CONSECUENCIA, TANTO LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO, COMO TODO LO ACTUADO CON MOTIVO DE SU EJECUCIÓN QUEDAN INSUBSISTENTES.

El artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que los Tribunales Colegiados de Circuito, al revisar la sentencia emitida en la audiencia constitucional por un Juez de Distrito, encontraren que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, o que el Juez incurrió en alguna omisión que hubiese dejado sin defensa al recurrente o pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, o que no hubiese sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio, revocarán la recurrida y mandarán reponer el procedimiento. En ese tenor, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 41/98 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 65, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.", los terceros perjudicados no emplazados o mal emplazados a un juicio de amparo, en el que la sentencia que hubiese sido declarada ejecutoriada los prive de sus propiedades, posesiones o derechos, al no contar con otro medio de defensa o recurso, ya sea ordinario o extraordinario, con el que puedan hacer valer la violación a su garantía de audiencia, podrán interponer recurso de revisión, el cual constituye la única vía mediante la cual puede dejarse insubsistente dicha sentencia. Luego, la reposición del procedimiento para que se emplace a juicio a un tercero perjudicado que no tuvo conocimiento de un juicio de amparo, en el cual la sentencia que concedió el amparo solicitado le afectó en su esfera jurídica, es para que se deje insubsistente todo lo actuado dentro de dicho juicio desde el acto procesal en el que se debió dar la intervención debida, es decir, desde el acuerdo de admisión de la demanda de amparo, por lo que por vía de consecuencia, tanto la sentencia que concedió el amparo al quejoso como su ejecución, quedan insubsistentes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002091

Clave: IV.3o.A.16 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2839

Precedentes

Queja 9/2012. Triturados San Jerónimo, S.A. de C.V. y otra. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Castillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.16 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.16 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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