Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No puede sostenerse que la Sala a quo delegue su facultad jurisdiccional en los peritos desentendiéndose de los argumentos formulados en la contestación de la demanda; si la sentenciadora se ocupó con la amplitud necesaria en fijar la litis, tarea que implica la determinación y análisis de los puntos de vista de las partes contendientes, entre los cuales se incluyen sus respectivos argumentos y los preceptos legales que le sirven de fundamento. En este aspecto de la función jurisdiccional, es decir, cuando se emite la sentencia, jurídico y lógico es que la decisión se vea influida por aquellos elementos de prueba que, por su calidad y fuerza de convicción, producen un efecto definitivo en el ánimo del juzgador, máxime cuando, las cuestiones debatidas no entrañan sólo diferencias de interpretación de preceptos legales, sino la solución de problemas técnicos íntimamente relacionados con ellos; pero no por esto debe considerarse desviada la función de referencia pues lo único que hace el juzgador, es acudir a especialistas en la materia que lo auxilian en su función decisoria, lo que lejos de desvirtuar su alto cometido lo hace aún más respetable y apegado a derecho, sin que pueda estimarse que su actitud, en estos casos pueda causar agravio alguno si aprecia con exactitud el resultado de las pruebas rendidas para tal objeto.
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Registro digital (IUS): 801116
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 31
Revisión fiscal 295/63. Industria Eléctrica de México, S. A. 4 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.17 A (10a.). TELECOMUNICACIONES. AL CONSTITUIR EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA UNA NORMA JURÍDICA DE MANDATO, LA INTERCONEXIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES NO SE AGOTA ÚNICAMENTE EN SU MODALIDAD DIRECTA Y BIDIRECCIONAL, PUES PUEDE ACUDIRSE ADEMÁS A LA INDIRECTA, A TRAVÉS DE UN CONCESIONARIO DE SERVICIO LOCAL.
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Art. IV.3o.A.16 K (10a.). TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE EL ACTO PROCESAL EN EL QUE SE LE DEBIÓ DAR LA INTERVENCIÓN (ACUERDO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA), POR LO QUE POR VÍA DE CONSECUENCIA, TANTO LA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ EL AMPARO AL QUEJOSO, COMO TODO LO ACTUADO CON MOTIVO DE SU EJECUCIÓN QUEDAN INSUBSISTENTES.
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