Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, las sentencias que se dicten en el juicio constitucional deberán tener la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; sin embargo, cuando la quejosa es una asociación civil de comerciantes que reclama que los desposeyeron del lugar donde realizan sus actividades, este aspecto no puede acreditarse mediante testimonios de sus miembros, pues al considerarse lo previsto en el artículo 215, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se advierte que este tipo de declaraciones, por la posición del testigo, generalmente carecen de imparcialidad pues en estos casos el deponente y los intereses de la parte quejosa se reúnen en una misma persona.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002111
Clave: II.3o.A.5 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1824
Amparo en revisión 220/2011. Unión de Comerciantes Bazar Los Reyes, A.C. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al criterio contenido en la tesis por la disidencia del Magistrado Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.(III Región) 2 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI SE NIEGA EL AMPARO PRINCIPAL DEBE SOBRESEERSE EN AQUÉL, SI SE CONCEDE, HAN DE ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EXPUESTOS EN ESA NUEVA VÍA, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA ACCESORIA.
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