FISCALES

Artículo IUS 801154. AGRARIO. DESIGNACION DE HEREDEROS DE DERECHOS AGRARIOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRARIO. DESIGNACION DE HEREDEROS DE DERECHOS AGRARIOS.

El artículo 162 del Código Agrario establece que tiene facultad el ejidatario para designar heredero que le suceda en sus derechos agrarios, entre las personas que dependan económicamente de él, aunque no sean parientes y que el heredero designado no podrá ser persona que disfrute de derechos agrarios. Esto es, que no puede un delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, asignar una parcela a otra persona sin haber dado intervención al poseedor en todo ese procedimiento asignatario, en su calidad de poseedor de la misma porción, para que se le oiga sobre las observaciones que tuviera a la validez de institución de heredero en favor de otra persona, ya sea porque éste haya dependido económicamente del instituyente o porque en la época de la institución ya disfruta de derechos agrarios.

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Registro digital (IUS): 801154

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXI, Tercera Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 6537/62. Aurelio González Castro. 30 de marzo de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801154 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801154 de la J. Fiscales SCJN?

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