Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 30 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones dispone los plazos de duración en el cargo de sus directivos, la posibilidad de su reelección, los requisitos de procedencia para ambos aspectos, y el hecho de que la persona designada como presidente de sus respectivos consejos directivos lo es, a su vez, de la propia cámara o confederación; en ese sentido, se trata de una norma de naturaleza heteroaplicativa, en la medida en que para que se generen los supuestos normativos que prevé es necesario que la cámara o confederación realice un cambio de directiva o de presidente a partir de su entrada en vigor, ya sea porque se hayan consumado los plazos estatutarios en que puede ejercerse el cargo o porque haya transcurrido el año a que hace referencia dicho precepto, contado a partir del inicio de su vigencia.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002116
Clave: I.7o.A.62 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1843
Amparo en revisión 206/2012. Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. 29 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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