Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun cuando la prueba pericial en los juicios de nulidad no haya sido propuesta en la fase oficiosa del procedimiento, si con ella se trata de demostrar que la oficina técnica de la autoridad demandada estuvo errada en su determinación, lo cual sólo puede realizarse con la cooperación de técnicos en la materia, la misma sí es procedente, tanto más cuanto que la Sala sentenciadora, en los términos del artículo 198 del Código Fiscal, por tratarse de problemas de orden técnico, pudo exigir que se rindiera la prueba de que se habla, y no lo hizo, precisamente porque había sido propuesta por una de las partes.
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Registro digital (IUS): 801161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXX, Tercera Parte; Pág. 37
Revisión fiscal 68/63. Abelardo Osuna Cobos. 3 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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