Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el referido órgano es competente para conocer de los juicios que se promueven contra resoluciones definitivas de carácter administrativo dictadas en materia de pensiones civiles a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Luego, si el actor promovió demanda de nulidad contra la resolución definitiva dictada con relación al ajuste pensionario solicitado al aludido instituto, compete examinarla a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y no al Tribunal de Arbitraje y Escalafón local; cuenta habida que no se reclama el otorgamiento del derecho a la pensión, sino que ésta ya fue otorgada, por lo que la relación entre el ex servidor público y el ISSSTE es de naturaleza administrativa y no laboral.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002123
Clave: III.2o.A. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1601
Competencia 9/2012. Suscitada entre la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Competencia 10/2012. Suscitada entre la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Competencia 12/2012. Suscitada entre la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Paulina Vargas Azcona. Competencia 14/2012. Suscitada entre la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Competencia 11/2012. Suscitada entre la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. 23 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Ramos Salas, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 146/2012 (10a.). COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ACUERDO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN VII, 68 BIS Y 68 BIS 1 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO ORGANISMO, NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Art. VII.2o.C.3 K (10a.). COMPETENCIA. SI LOS ACTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL RECAEN EN UNO O VARIOS INMUEBLES DE LOS QUE SE DESCONOCE SU UBICACIÓN FÍSICA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DE PRIMER MOMENTO RECIBIÓ LA DEMANDA DE AMPARO, CONFORME AL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.
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