Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al dilucidar el conflicto competencial sobre qué juzgador federal debe conocer de la demanda de garantías cuando los actos de ejecución material recaen en uno o varios inmuebles de los que se desconoce su ubicación física dentro de la República Mexicana, debe atenderse que el quejoso la presentó en el Juzgado de Distrito que le fue más accesible; por ello, si se toma en cuenta que el juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad y principal precursor en salvaguardar los derechos fundamentales, de una interpretación del artículo 36 de la Ley de Amparo, conforme al principio de acceso a la justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al diverso 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para efectos de celeridad, la competencia se surte a favor del Juez de Distrito que de primer momento recibió la demanda; la cual deberá subsistir si durante el trámite del juicio se obtiene la certeza de que los actos de ejecución se llevan a cabo en un inmueble ubicado en su jurisdicción o hay pluralidad de inmuebles y uno esté inmerso en su territorio, o podrá declinarse si se acredita que dichos actos se efectúan en un lugar diverso a su jurisdicción, pues en ese supuesto se actualizaría la hipótesis del primer párrafo del aludido artículo de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002126
Clave: VII.2o.C.3 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1845
Competencia 3/2012. Suscitada entre el Juzgado Décimo Segundo de Córdoba, Veracruz y el Juzgado Décimo Primero en Materia Civil del Distrito Federal. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A. J/1 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL ISSSTE EN RELACIÓN CON EL AJUSTE A LA PENSIÓN QUE SOLICITÓ UN EX SERVIDOR PÚBLICO. CORRESPONDE A LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y NO AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN LOCAL.
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