FISCALES

Artículo VII.2o.C.3 K (10a.). COMPETENCIA. SI LOS ACTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL RECAEN EN UNO O VARIOS INMUEBLES DE LOS QUE SE DESCONOCE SU UBICACIÓN FÍSICA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DE PRIMER MOMENTO RECIBIÓ LA DEMANDA DE AMPARO, CONFORME AL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-común

Texto Legal

COMPETENCIA. SI LOS ACTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL RECAEN EN UNO O VARIOS INMUEBLES DE LOS QUE SE DESCONOCE SU UBICACIÓN FÍSICA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DE PRIMER MOMENTO RECIBIÓ LA DEMANDA DE AMPARO, CONFORME AL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA.

Al dilucidar el conflicto competencial sobre qué juzgador federal debe conocer de la demanda de garantías cuando los actos de ejecución material recaen en uno o varios inmuebles de los que se desconoce su ubicación física dentro de la República Mexicana, debe atenderse que el quejoso la presentó en el Juzgado de Distrito que le fue más accesible; por ello, si se toma en cuenta que el juicio de amparo es un medio de control de constitucionalidad y principal precursor en salvaguardar los derechos fundamentales, de una interpretación del artículo 36 de la Ley de Amparo, conforme al principio de acceso a la justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al diverso 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para efectos de celeridad, la competencia se surte a favor del Juez de Distrito que de primer momento recibió la demanda; la cual deberá subsistir si durante el trámite del juicio se obtiene la certeza de que los actos de ejecución se llevan a cabo en un inmueble ubicado en su jurisdicción o hay pluralidad de inmuebles y uno esté inmerso en su territorio, o podrá declinarse si se acredita que dichos actos se efectúan en un lugar diverso a su jurisdicción, pues en ese supuesto se actualizaría la hipótesis del primer párrafo del aludido artículo de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002126

Clave: VII.2o.C.3 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1845

Precedentes

Competencia 3/2012. Suscitada entre el Juzgado Décimo Segundo de Córdoba, Veracruz y el Juzgado Décimo Primero en Materia Civil del Distrito Federal. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.C.3 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.C.3 K (10a.) FISCALES desde tu celular