Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si bien la reforma indicada implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.
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Registro digital (IUS): 2002179
Clave: 2a. LXXXII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1587
Amparo directo en revisión 1131/2012. Anastacio Zaragoza Rojas y otro. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.), publicada el viernes 23 de mayo de 2014, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772, de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 3 K (10a.). PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA SU DESIGNACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL JUICIO DE ORIGEN SE ENCUENTRE CITADO PARA DICTAR SENTENCIA.
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Art. IV.1o.P.2 K (10a.). PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SON INADMISIBLES SI SE OFRECEN CON LA FINALIDAD DE DESVIRTUAR LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, POSTERIOR A QUE EL JUEZ DE DISTRITO CELEBRÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DICTÓ LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 64/98).
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