Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 64/98, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 400, de rubro: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN. DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS SUPERVENIENTES, SI SE RELACIONAN CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.", en el recurso de revisión deben admitirse y valorarse las pruebas supervenientes relacionadas con la improcedencia del juicio de amparo, pues al tratarse de un tema de orden público, el juzgador, aun de oficio, debe analizarlo en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes del dictado de la sentencia. Sin embargo, este criterio es inaplicable si los medios probatorios son ofrecidos con la finalidad de desvirtuar la causa de improcedencia prevista en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, invocada por el Juez de Distrito en la sentencia sujeta a revisión, cuando la litis en el juicio quedó cerrada con la celebración de la audiencia constitucional y dirimida con la emisión del fallo correspondiente. Consecuentemente, si en el toca de revisión obra una constancia en la que se informa que el procesado y su defensor se desistieron del recurso de apelación interpuesto contra el auto de formal prisión dictado al quejoso, pero fue ofrecida con posterioridad a que el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó la sentencia correspondiente, es inconcuso que en esta instancia no puede admitirse como prueba superveniente con el objeto de desvirtuar la mencionada causa de improcedencia que estimó demostrada el a quo, pues el criterio mencionado ni en dispositivo legal alguno se establece que las pruebas supervenientes deben admitirse y valorarse en cualquier etapa del juicio, incluso en la revisión; máxime que, como ya se dijo, la litis natural del juicio quedó cerrada con la audiencia de ley y se dirimió con el dictado de la sentencia correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002185
Clave: IV.1o.P.2 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1928
Amparo en revisión 2/2012. 1o. de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Ricardo Montoya Ramírez
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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