Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si bien los artículos 76 Bis, fracción III y 227 de la Ley de Amparo, establecen que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos establecidos por dicha ley en favor de los sujetos de derecho agrario, lo cierto es que para que opere dicha institución procesal es indispensable verificar la procedencia del juicio de amparo para dar cumplimiento exacto a las normas que lo regulan, ya que la suplencia de la queja deficiente no puede llegar al extremo de hacer procedente un medio de impugnación que conforme a la ley no lo es.
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Registro digital (IUS): 2002205
Clave: 2a. LXXXIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1588
Amparo directo en revisión 1131/2012. Anastacio Zaragoza Rojas y otro. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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