FISCALES

Artículo II.3o.A.4 K (10a.). AMPARO DIRECTO. SI EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE PLANTEAN CONJUNTAMENTE VIOLACIONES PROCESALES Y VICIOS COMETIDOS DURANTE EL DICTADO DE LA SENTENCIA, POR EXCEPCIÓN, DEBEN ESTUDIARSE PRIMERO ÉSTOS Y, DE SER FUNDADOS, SUBSANARSE EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), CONSTITUCIONAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2011).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. SI EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE PLANTEAN CONJUNTAMENTE VIOLACIONES PROCESALES Y VICIOS COMETIDOS DURANTE EL DICTADO DE LA SENTENCIA, POR EXCEPCIÓN, DEBEN ESTUDIARSE PRIMERO ÉSTOS Y, DE SER FUNDADOS, SUBSANARSE EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), CONSTITUCIONAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2011).

Por regla general, las violaciones procesales en amparo directo son temas de análisis previo respecto de los planteamientos de posibles vicios en el dictado de la resolución, siempre y cuando se afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo; sin embargo, en algunos casos las violaciones al procedimiento se encuentran imbricadas con los planteamientos de posibles vicios cometidos en el dictado de la sentencia; esto se presenta cuando tras el análisis del fallo reclamado se hace evidente una omisión o desarrollo ilegal del procedimiento que trasciende al sentido de la resolución; por tanto, cuando en los conceptos de violación se planteen conjuntamente ambos vicios, por excepción, debe estudiarse primero el cometido en la sentencia y, de ser fundado, subsanarse el procedimiento. Situación que se presenta, por ejemplo, cuando al revisar las consideraciones del fallo se observa la necesidad de una prueba indispensable para la correcta resolución del caso y ésta no obra en autos a pesar de haberse ofrecido, o cuando se trata de pruebas tan relevantes que su sola ausencia -independientemente de que se hayan ofrecido o no- presupone en sí misma una violación al principio de justicia completa. Esta situación de romper la rigidez técnica en el estudio de las violaciones procesales para flexibilizar las reglas a fin de lograr un legal análisis del caso y evitar las series de amparos de un mismo asunto, fue objeto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 que modificó, entre otros, el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde ahora se establece que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver el amparo directo, decidir sobre todas las violaciones procesales hechas valer o que de oficio sean advertidas y fijar los términos precisos en que la autoridad responsable deberá pronunciar la nueva resolución, elementos que evidencian la existencia de un nuevo método de análisis de la justicia constitucional para decidir sobre violaciones procesales relacionadas con vicios en el dictado de la sentencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002230

Clave: II.3o.A.4 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1278

Precedentes

Amparo directo 146/2011. 27 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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