FISCALES

Artículo IUS 801315. COOPERACION, DERECHOS DE. PASEO DE LA REFORMA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COOPERACION, DERECHOS DE. PASEO DE LA REFORMA.

Por ser notoriamente cierto, que en el Paseo de la Reforma existen, a más de la zona central, las dos laterales que corren paralelamente a aquella, separadas de la central por las amplias banquetas y prados o camellones en toda su extensión, tiene que admitirse que los predios que limitan la avenida, por uno y otro lados, por razón natural, sólo tienen directo acceso a las calles laterales, y que, esencialmente, se trata de una avenida de amplia tradición, belleza e importancia indiscutible por su intenso tránsito, de tal manera que las obras de pavimentación que se realicen en su parte central no sólo traen un beneficio a los citados predios, sino un beneficio general que irradia en proporción con la distancia, de acuerdo con la norma general que rige lo relativo a cooperación y a plusvalía. Consecuentemente, como el artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal vigente en 1949, fecha en que se realizaron las obras en un caso, distingue, para fines fiscales, las obras de carácter local y las de carácter general, partiendo del punto de vista relativo a que se beneficien los predios con frente a la obra a una o más zonas o en su totalidad la ciudad entera, en tales condiciones, si el Paseo de la Reforma reúne una y otras características, por su especial configuración, debe concluirse que no es justo ni equitativo, legal ni jurídico, que el costo total de las obras de pavimentación gravite sobre los predios circunvecinos, y por ello, dentro de lo establecido en el precepto mencionado, debe hacerse la separación de las tres zonas en que se divide el citado paseo, dos de las cuales, sí deben tenerse como locales, mientras que la central, por sus propias características, debe tenerse como de orden general, lo cual se corrobora, precisamente, con lo dispuesto en la fracción I del artículo 420 de la citada Ley de Hacienda, reformado por decreto de 28 de diciembre de 1948, que establece que se consideran como predios beneficiados, tratándose de obras de carácter local, los que tengan frente o salida a la acera en que se ejecuten obras de embanquetado y las que tengan frente o salida a las calles en donde se ejecuten obras diversas, precisándose que esto mismo se observará en los casos de pavimentación, aun cuando las obras no se ejecuten en todo lo ancho de la calle.

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Registro digital (IUS): 801315

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 13

Precedentes

Revisión fiscal 28/55. Natalia F. de Maisterrena. 29 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801315 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801315 de la J. Fiscales SCJN?

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