Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Atendiendo a que el artículo 301, fracciones II y III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sanciona con multa de cien y cincuenta pesos respectivamente, a los expendedores de bebidas alcohólicas, por cada envase con bebidas alcohólicas que adquieran, posean y vendan y que carezca del marbete o precinto, debe concluirse que la sanción procede únicamente cuando carece totalmente del marbete o precinto el envase respectivo, y no cuando al mismo le falta uno de sus extremos, pues en este caso, aunque incompleto, existe el marbete o precinto, que indica su precio. La circunstancia de que el artículo 262 de la Ley de Hacienda antes indicada consigne la forma de adherirse el marbete o precinto, no significa que la falta de un extremo de ese marbete, tenga como consecuencia la imposición de multa, pues la disposición sancionadora solamente se refiere a que se carezca del marbete respectivo.
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Registro digital (IUS): 801314
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 12
Revisión fiscal 467/62. Jaime Ibarrola Arroyo ("Tienda de la Colonia"). 14 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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