Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para otorgar el amparo, no basta que resulte cierto el acto combatido, sino que es de todo punto indispensable evidenciar ante el juzgador, las violaciones legales que se hayan invocado, porque en el juicio de garantías la prueba de la existencia de la violación reclamada, en las condiciones referidas, es la causa determinante de la protección constitucional que se demanda.
---
Registro digital (IUS): 801313
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
Amparo en revisión 3374/63. Juan Méndez Hernández. 9 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.4o.C.2 K (10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SON INATENDIBLES LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE NO SE INVOCARON EN UN PRIMER JUICIO DE GARANTÍAS, ELLO EN TÉRMINOS DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL EN VIGOR A PARTIR DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.
Siguiente
Art. IUS 801314. BEBIDAS ALCOHOLICAS. MARBETES INCOMPLETOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo