FISCALES

Artículo I.9o.A.1 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO PRETENDEN IMPUGNARSE NUEVOS ACTOS POR CONSIDERARLOS DIRECTAMENTE VINCULADOS CON EL SEÑALADO INICIALMENTE, PERO SE RECLAMAN POR VICIOS PROPIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO PRETENDEN IMPUGNARSE NUEVOS ACTOS POR CONSIDERARLOS DIRECTAMENTE VINCULADOS CON EL SEÑALADO INICIALMENTE, PERO SE RECLAMAN POR VICIOS PROPIOS.

De la jurisprudencia P./J. 15/2003, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", se colige que la citada figura procede en el amparo indirecto, en los siguientes casos: 1. Cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso; 2. Cuando se fundamente o motive el acto reclamado en el informe justificado; y, 3. Cuando el quejoso tenga conocimiento, por cualquier medio, de actos de autoridad vinculados con los reclamados, y puede recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia. En ese orden de ideas, dicha ampliación es improcedente cuando pretenden impugnarse nuevos actos por considerarlos directamente vinculados con el señalado inicialmente, pero se reclaman por vicios propios -verbigracia, por encontrarse indebidamente fundados y motivados-, pues es claro que se trata del planteamiento de nuevos conceptos vinculados con actos distintos a los reclamados inicialmente que no pueden formar parte de la litis constitucional pues, aceptar lo contrario, facilitaría innumerables ampliaciones, en perjuicio de la garantía de acceso a una administración de justicia pronta contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al desnaturalizar el proceso sumario del juicio de garantías.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002233

Clave: I.9o.A.1 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1283

Precedentes

Queja 118/2011. Controladora Comercial Mexicana, S.A.B. de C.V. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 155/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 121/2016 (10a.) de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU AMPLIACIÓN PARA COMBATIR, MEDIANTE NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, LOS VICIOS PROPIOS DE ACTOS NOVEDOSOS VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS INICIALMENTE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.1 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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