Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
El carácter dual de la facultad de la Asamblea para aprobar, por una parte, los gastos del Distrito Federal contenidos en el documento denominado Presupuesto de Egresos; y determinar, por otra, los tributos para satisfacerlos, tiene como antecedente remoto "...la famosa Carta Magna, que los nobles ingleses hicieron firmar y promulgar al Rey Juan Sin Tierra en 1215 (que luego confirmó su hijo Enrique III en 1264), en la cual, entre otras disposiciones, se estableció la obligación del soberano de recabar la previa autorización de sus súbditos para imponer gabelas con qué hacer frente a las necesidades de la Corona. Si bien originalmente el pedido de autorización se refirió solamente a un aspecto parcial de lo que hoy comprende un presupuesto (los recursos), posteriormente se agregó el capítulo de gastos, porque pronto se arribó a la conclusión de que el problema no se limitaba sólo a las exacciones del soberano, sino más bien a los despilfarros en que incurría la Corte. Conforme a ese nuevo régimen, las autorizaciones presupuestarias comprendieron los capítulos de gastos y recursos, con lo que se sentaron las bases de esta institución universal que, paulatinamente, se ha ido incorporando a las prácticas políticas de los Estados del universo..." (Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXIII, página 48). Las primeras leyes de ingresos establecían los tributos a cargo de los súbditos y, por ende, su contenido fue formal y materialmente hacendario; sin embargo, por necesidades de congruencia temporal con el Presupuesto de Egresos, la vigencia de la ley se redujo, con el tiempo, hasta hacerla coincidir con la del presupuesto, por el término de un año, que es lo usual en los tiempos modernos. Lo reducido del tiempo de vigencia torna inconveniente que en la Ley de Ingresos se establezcan en detalle las contribuciones, porque tendrían que discutirse en su totalidad año tras año, motivo por el cual, dicha Ley se ha convertido, en ocasiones, en un simple catálogo de impuestos, lo cual obedece a motivos eminentemente prácticos que en nada afectan ni la naturaleza hacendaria ni las posibilidades de contenido tributario de dicha Ley. Por ello, la facultad de la Asamblea para aprobar la Ley de Ingresos conlleva, también como facultad expresa, la de establecer impuestos, dado que ese es el contenido propio de la Ley de Ingresos.
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Registro digital (IUS): 200224
Clave: P./J. 39/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 39
Amparo en revisión 776/95. Litográfica Graue, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.Amparo en revisión 812/95. Adcoapa, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Arballo Flores.Amparo en revisión 727/95. Aceites y Esencias, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.Amparo en revisión 808/95. Asesoría en Ingeniería y Administración, S.C. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.Amparo en revisión 1051/95. Sinca, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 39/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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