Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
De lo dispuesto por los artículos 122 constitucional y octavo transitorio del Decreto de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes, se advierte la facultad expresa de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para emitir la Ley de Ingresos Local. En efecto, la fracción IV del primero de esos preceptos, faculta a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, entre otras cosas: en el inciso b), para analizar las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrir el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; en el inciso c), último párrafo, para ampliar el plazo de presentación, ante ella, de la iniciativa correspondiente a la Ley de Ingresos para el Distrito Federal; y en el inciso g), para legislar sobre "presupuesto, contabilidad y gasto público". En la fracción V, primer párrafo, del mismo precepto se señala que el jefe del Distrito Federal debe presentar la iniciativa de Ley de Ingresos ante la Asamblea y, en el octavo transitorio, se establecen los ejercicios respecto de los cuales corresponde al presidente de la República enviar las iniciativas de leyes de ingresos y Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes. Pues bien, la obligación que tiene el jefe del Distrito (y en algunos ejercicios específicos el presidente de la República), de presentar ante dicha Asamblea la iniciativa de Ley de Ingresos es claramente indicativa de las facultades que tiene ésta para discutirla y aprobarla; tanto más que entre otras de sus atribuciones se encuentran las de legislar sobre "presupuesto, contabilidad y gasto público", y la de analizar "las contribuciones que a su juicio deban decretarse" para cubrir el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 200223
Clave: P./J. 38/95
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 18
Amparo en revisión 776/95. Litográfica Graue, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.Amparo en revisión 812/95. Adcoapa, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Arballo Flores.Amparo en revisión 727/95. Aceites y Esencias, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.Amparo en revisión 808/95. Asesoría en Ingeniería y Administración, S.C. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.Amparo en revisión 1051/95. Sinca, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González.El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número 38/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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