Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del cuarto párrafo del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, en vigor a partir del 1o. de enero siguiente, así como de la que de dicho precepto realizó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 112/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 473, de rubro: "CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE DESDE EL 1o. DE ENERO DE 2007, AL MODIFICAR LOS EFECTOS DE LAS RESPUESTAS QUE RECAEN A AQUÉLLAS, ES CONGRUENTE CON LA REGULACIÓN EN MATERIA FISCAL Y CON EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS TRIBUTOS.", se colige que, dada su naturaleza no vinculante, las respuestas recaídas a las consultas fiscales formuladas conforme al citado artículo son inimpugnables, por lo que el juicio contencioso administrativo promovido en su contra es improcedente por falta de afectación al interés del demandante, de conformidad con los artículos 8o., fracción I y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002257
Clave: II.3o.A.26 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1296
Amparo directo 143/2011. Club de Golf Valle Escondido, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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