Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Al establecer los citados preceptos los supuestos para sancionar a los contadores públicos autorizados para dictaminar estados financieros, el procedimiento a seguir y los plazos que deben observarse, no violan el principio de seguridad jurídica, ya que contienen los elementos mínimos para que el gobernado haga valer sus derechos, así como las facultades y obligaciones que corresponden a la autoridad, por lo que cumplen con el derecho fundamental previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar claramente que si las autoridades fiscales consideran que un contador público autorizado para dictaminar estados financieros incurrió en una conducta que legalmente amerita la aplicación de una sanción, deben hacerlo de su conocimiento, otorgarle un plazo de 15 días para que exprese lo que a su interés convenga y darle la posibilidad de ofrecer pruebas en su defensa, además de imponer a la autoridad el plazo máximo de 12 meses para pronunciar la determinación que en derecho corresponda. Ahora bien, la circunstancia de que sea en el artículo 65 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y no en el propio Código donde se pormenorice el procedimiento y se establezcan los plazos, no es obstáculo para considerar constitucionales dichos numerales, pues el principio de seguridad jurídica no exige que la ley señale de manera especial y precisa el procedimiento y los plazos conducentes para cada una de las relaciones que se establezcan entre las autoridades y los particulares, sino que basta con que exprese los elementos mínimos para la defensa de los derechos del gobernado y las obligaciones para que la autoridad no incurra en arbitrariedades, de ahí que puedan explicitarse en una norma reglamentaria el procedimiento a seguir y los plazos para su desarrollo.
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Registro digital (IUS): 2002258
Clave: P./J. 33/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 63
Contradicción de tesis 68/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 24 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe M. Ortiz Blanco.El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 33/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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