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Artículo P./J. 39/2012 (10a.). DENUNCIA POPULAR EN MATERIA AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

DENUNCIA POPULAR EN MATERIA AMBIENTAL. EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Al prever el citado precepto la denuncia popular contra todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la propia ley y las demás que regulen materias relacionadas con los ecosistemas forestales, sus recursos o bienes y servicios ambientales asociados a éstos, no vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de un procedimiento de naturaleza y fines distintos a las acciones colectivas previstas en el párrafo tercero del indicado precepto constitucional a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de julio de 2010, conforme a la cual conocerán de dichas acciones en forma exclusiva los Jueces Federales, acorde con las leyes que expida el Congreso de la Unión y que, por tanto, constituyen una vía judicial para defender derechos colectivos o difusos. En esa medida, la previsión en el ámbito local de la denuncia popular, con independencia de las acciones colectivas, también permite en sede administrativa hacer exigible y eficaz el derecho a un medio ambiente adecuado.

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Registro digital (IUS): 2002285

Clave: P./J. 39/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 159

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 36/2009. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número 39/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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